viernes, 20 de febrero de 2015

VALUACIONES - I

VALUACIONES 
Para los efectos de cancelación de los conceptos relacionados por la empresa Contratista el ente Contratante requiere la presentación de valuaciones debidamente revisadas y conformadas por Inspector. ( Según Título IV Cap. II Art. 56 y siguientes de las Condiciones Generales de Contratación) Las valuaciones de los contratos corresponden, por lo general, a los siguientes conceptos: 
• Valuación de anticipos 
• Valuación de obra ejecutada 
• Valuación de escalación y/o ajuste de precios de obra ejecutada 
• Valuación de reconsideración de precios 
• Valuación de devolución de retención por fiel cumplimiento

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