a) Incumplimiento parcial, reiterado, voluntario e injustificado del propietario de cualquiera de sus obligaciones emergentes del Contrato.
b) Incapacidad financiera del propietario para cancelar total o parcialmente el costo de la obra.
a) Incumplimiento parcial, reiterado, voluntario e injustificado del propietario de cualquiera de sus obligaciones emergentes del Contrato.
b) Incapacidad financiera del propietario para cancelar total o parcialmente el costo de la obra.
La terminación del contrato, además de que cuando tanto la entidad Contratante y la empresa constructora cumplió correctamente con el contrato, puede darse la resolución del contrato por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las disposiciones legales.
b) Quiebra del contratista o disolución de su empresa.
c) Incumplimiento parcial, reiterado, voluntario e injustificado del Contrato.
d) Incumplimiento reiterado de plazos.
e) Frecuente repetición de errores o defectos de construcción imputables al Contratista.
f) Interrupción de los trabajos por mas de dos semanas sin autorización.
Sólo en caso extraordinario en que la obra deba ser complementada o por otras circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que determinen una modificación significativa en el diseño de la obra. Esta modalidad de modificación de la obra contempla solamente hasta el 15% del monto total del Contrato.
La modificación de las obras, sólo se hará en casos excepcionales a requerimiento del Contratante por medio del Supervisor. Los instrumentos legales para tales modificaciones son:
Cuando la modificación esté referida a un ajuste o redistribución de cantidades de obra, sin que ello signifique un cambio sustancial en el diseño de la obra, en las condiciones o en el monto del Contrato.
Se debe aclarar que el contratista no responderá si hay moras en la ejecución de la obra, debido a casos Fortuitos o de Fuerza Mayor. Se entiende por caso Fortuito, a cualquier obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida. Ejm: Conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.
Por otra parte, se entiende como motivo de Fuerza Mayor a un obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre, resultante de las fuerzas de la naturaleza y con tal medida impide el cumplimiento de la obligación. Por ejemplo, en el caso de incendios, inundaciones, tormentas, etc. Sin embargo, no se tomará como caso de fuerza mayor el mal tiempo que no sea extraordinariamente fuera de lo común, así también no se considera caso fortuito la demora de entrega de materiales, equipos, etc. por parte de los proveedores del Contratista, teniendo éste que tomar todos los recaudos necesarios para evitar este tipo de demoras.