viernes, 24 de septiembre de 2021

TERMINACIÓN DEL CONTRATO – SUPERVISIÓN TÉCNICA - Por causas imputables al Supervisor

 Igual que en el caso de ejecución de obras, puede darse la terminación del contrato cuando ambas partes hayan cumplido con todas las estipulaciones presentes en el contrato  y también la rescisión del contrato puede darse por siguientes casos: 

Por causas imputables al Supervisor

El Contratante, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento en la iniciación de los servicios una vez emitida la, orden de proceder para movilizarse a la zona de los trabajos.

b) Por disolución del Supervisor (sea Empresa Consultora o Asociación de Empresas Consultoras).

c) Por quiebra declarada del Supervisor.

d) Por suspensión del servicio sin justificación, por una cierta cantidad de días calendario continuos (días que se presenta en el contrato), sin autorización escrita del Fiscal de Obra.

e) Por incumplimiento en la movilización al servicio, de acuerdo al cronograma de personal y equipo ofertados.

f) Por incumplimiento injustificado del programa de presentación de servicios sin que el Supervisor adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente.

g) Por negligencia reiterada de tres veces en el cumplimiento de los términos de referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del Fiscal de Obra.

h) Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio.

i) Por subcontratación de una parte del servicio sin que esta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita del Fiscal de Obra.

j) Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio y/o en la entrega del informe final, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato –decisión optativa- , o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria.


jueves, 16 de septiembre de 2021

CONTRATO DE SUPERVISIÓN TÉCNICA.

 Así como en el contrato de ejecución de obras que se vio en el subtítulo anterior, existe un modelo de contrato para Supervisión Técnica proporcionado por el Ministerio de Hacienda del Gobierno Nacional (ver Anexo II). Este contrato de Supervisión Técnica se realiza entre el ente Contratante y la empresa consultora que se adjudicó la Supervisión de las obras a ser construidas por la empresa constructora.

El contrato de Supervisión Técnica, es muy similar al contrato de construcción de obras en la mayoría de sus cláusulas. Las partes contratantes son la empresa consultora y la entidad Contratante, el antecedente y objeto del contrato están orientados a lo que es la supervisión de la obra que será construida por el contratista que se adjudicó la obra.

Por otra parte, el monto del contrato también se da en base al análisis de precios de la propuesta económica; la diferencia principal se da en que en la propuesta económica de la ejecución de obras, está en base a volúmenes de obra, mano de obra, equipos, etc. mientras que en la Supervisión Técnica está en base al personal asignado para la Supervisión, dibujantes, Ingenieros especialistas, secretaria, etc.

En el caso del anticipo y las garantías se dan en el mismo porcentaje que en el contrato de ejecución de obras. A continuación se rescata las principales diferencias en relación al contrato de ejecución de obras.


sábado, 28 de agosto de 2021

LIBRO DE ÓRDENES

 Como se indicó en el capítulo anterior, el Contratista debe llevar un Libro de Ordenes de Trabajo con páginas numeradas y dos copias, el mismo que deberá ser aperturado con participación de Notario de Fe Pública en la fecha en que el Contratista reciba la Orden de Proceder.

En este libro el Supervisor anotará las instrucciones, órdenes y observaciones impartidas al Contratista, que se refieran a los trabajos. Cada orden llevará fecha y firma del Supervisor y la constancia firmada del Superintendente de Obra de haberla recibido.

El Superintendente de Obra también podrá utilizar el Libro de Ordenes para comunicar al Supervisor actividades de la obra, firmando en constancia y el Supervisor tomará conocimiento registrando también su firma y respuesta o instrucción si corresponde.

Asimismo el Contratista está facultado para hacer conocer al Supervisor mediante el Libro de Ordenes, los aspectos del desarrollo de la obra que considere relevantes, como por ejemplo en el caso de los días de lluvia que puedan afectar la ruta crítica del cronograma de ejecución de la obra, el día en que suceda el hecho a efectos de que el Supervisor se pronuncie de forma objetiva.

El original del Libro de Ordenes, será entregado al Contratante a tiempo de la Recepción Definitiva de la obra, quedando una copia en poder del Supervisor y otra del Contratista.

En fin el Libro de Ordenes es un documento primordial de la obra, es la “historia” de la obra, si se quiere entender.


miércoles, 25 de agosto de 2021

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA EN UN CONTRATO DE EJECUCIÓN DE UNA OBRA

 Las obligaciones que tiene el Contratista son varias, como también las responsabilidades; para mejor comprensión se detallan a continuación:

a) El Contratista y su representante en la obra están obligados a conocer minuciosamente los planos  y pliegos de especificaciones y demás documentos de la obra que le fueron proporcionados.

b) El Contratista no podrá entregar una obra defectuosa o mal ejecutada aduciendo errores, defectos y omisiones en los planos y especificaciones técnicas, debiendo  ser subsanado y enmendado el trabajo erróneo o defectuoso, por su exclusiva cuenta. En el caso de que el Contratista haga omisión de errores o incurra en negligencia, el Supervisor está facultado para subsanar cualquier error existente a cuenta del Contratista y descontar a éste por medio de las planillas de avance de obras.

c) El Contratista, durante la ejecución de la obra deberá mantener en el sitio de la misma todo el personal técnico y mano de obra necesaria de acuerdo a su propuesta.

d) El Contratista custodiará todos los materiales, equipo y todo el trabajo ejecutado, hasta la recepción definitiva de la obra por el Contratante.

e) El Contratista mantendrá barreras, señales, letreros y toda señalización necesaria para la seguridad en el lugar de la obra, que prevenga a terceros del riesgo de accidentes. Estos elementos serán retirados por el Contratista a la finalización de la obra.

f) Cuando sea necesario el Contratista evitará  posibles daños a propiedades adyacentes a la obra, y en caso de que se produzcan daños será de exclusiva responsabilidad el subsanar los daños. Así también precautelará daños a cañerías, árboles, conductores y cables de instalación eléctrica, debiendo reparar cualquier daño por su propia cuenta.

g) A la terminación de la obra removerá todos los obstáculos y materiales dejando la obra en estado de limpieza a satisfacción del Supervisor y del Contratante.


jueves, 19 de agosto de 2021

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

 En caso de surgir controversias entre el Contratante y el Contratista que no puedan ser solucionados por la vía de la concertación, las partes están facultadas para acudir a la vía judicial, bajo la jurisdicción coactiva fiscal. 

Por otra parte existe la vía del arbitraje que consiste en que ambas partes acuerdan y deciden someter sus controversias en el ámbito del arbitraje, aplicando la normativa prevista en las leyes Bolivianas.


viernes, 13 de agosto de 2021

TERMINACIÓN DEL CONTRATO - Causas imputables al Contratante

 a) Incumplimiento parcial, reiterado, voluntario e injustificado   del propietario de cualquiera de sus obligaciones emergentes del Contrato.

b) Incapacidad financiera del propietario para cancelar total o parcialmente el costo de la obra.


jueves, 5 de agosto de 2021

TERMINACIÓN DEL CONTRATO - Causas imputables al Contratista.

 La terminación del contrato, además de que cuando tanto la entidad Contratante y la empresa constructora cumplió correctamente con el contrato, puede darse la resolución del contrato por las siguientes causas:

Causas imputables al Contratista.

a) Incumplimiento de las disposiciones legales.

b) Quiebra del contratista o disolución de su empresa.

c) Incumplimiento parcial,  reiterado, voluntario e injustificado del Contrato.

d) Incumplimiento reiterado de plazos.

e) Frecuente repetición de errores o defectos de construcción     imputables   al Contratista.

f) Interrupción de los trabajos por mas de dos semanas sin   autorización.