domingo, 5 de diciembre de 2021

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA - MODALIDAD DE CONCURSO DE PROPUESTAS

 Dentro de lo que es la contratación de servicios de consultoría, existen varias modalidades de contratación, éstas son las siguientes: 

MODALIDAD DE CONCURSO DE PROPUESTAS.

Es la modalidad de contratación competitiva de servicios de consultoría que requiere la participación de empresas consultoras, a ser seleccionadas, sobre la base de criterios de costo y calidad. La selección de la mejor propuesta se realiza sobre la base de criterios establecidos en la solicitud de propuestas a los proponentes. 

Por otra parte, estos son algunos de los criterios de calificación:

  • La experiencia relevante del proponente y del personal clave que habrá de participar en la prestación de los servicios.
  • La metodología de trabajo.
  • La participación de personal nacional en el caso de proponentes extranjeros, cuando corresponda.
  • Calificación académica relevante, cuando corresponda.
  • El precio de la propuesta.

La entidad contratante declara como ganadora a la propuesta que tenga el mejor puntaje en la evaluación combinada en términos de los criterios de calidad y precio, la ponderación asignada a la propuesta técnica será del ochenta por ciento (80%) y a la propuesta económica del veinte por ciento (20%) del puntaje total.


jueves, 25 de noviembre de 2021

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN: CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN

 Esta es la modalidad de uso excepcional, en la cual la Máxima Autoridad Ejecutiva se permite contratar obras o servicios sin recurrir a una licitación, ni a la obtención de cotizaciones o propuestas como se explico anteriormente. Se da este tipo de contratación, en los siguientes casos: 

  • En el caso de que no existan proponentes legalmente establecidos para prestar el servicio o ejecutar la obra, se procederá a la contratación de entidades públicas luego de haberse declarado desierta la convocatoria. En el caso de la participación de las universidades públicas, estas, pueden participar en la contratación de servicios de consultoría, en el campo tecnológico-científico; por otra parte, las entidades contratantes en la evaluación de las propuestas económicas presentadas, se considera el 85% de las empresas legalmente constituidas y el 100% de las universidades públicas. 
  • Cuando se declare emergencia nacional, regional o departamental por desastres naturales, mediante ley, decreto supremo o resolución de concejo municipal.
  • La contratación de terceros por incumplimiento de contrato, en este caso, se debe considerar a las empresas que hubiesen presentado una propuesta que haya cumplido con los requerimientos de la entidad y que siempre que acepten las condiciones de la propuesta y que la diferencia en precio con respecto a la propuesta inicialmente adjudicada no sea superior al diez por ciento (10%). En caso de no poder cumplir con las condiciones establecidas, la entidad deberá efectuar un nuevo proceso de contratación.

En este tipo de contratación, es decir, por excepción, existen también contrataciones de armamento para las fuerzas armadas, obras de arte, revistas y alimentos. 


sábado, 20 de noviembre de 2021

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN: LICITACIÓN PÚBLICA y INVITACIÓN PÚBLICA.

 A continuación se presenta las diferentes modalidades para la contratación obras, bienes y servicios.

LICITACIÓN PÚBLICA.

Esta modalidad de contratación tiene por objeto permitir la participación de un número indeterminado de proponentes, mediante convocatorias públicas en periódicos y la Gaceta Oficial de Convocatorias. La convocatoria será de carácter internacional, salvo los casos en que por el monto o naturaleza del contrato, no se  prevea el interés o la participación de proponentes internacionales.

INVITACIÓN PÚBLICA.

Esta modalidad de contratación consiste en que se invita expresamente y directamente a los potenciales proponentes que se encuentren en condiciones de proporcionar servicios o bienes, publicándose simultáneamente la convocatoria en un periódico y la Gaceta Oficial de Convocatorias a fin de permitir la presentación de otras propuestas.


viernes, 12 de noviembre de 2021

RECHAZO DE PROPUESTA EN UN PROCESO DE CONTRATACIÓN.

 En lo que se refiere al proceso de contratación, la comisión de calificación puede rechazar una propuesta por las siguientes causas:

a) La primera es, la incompatibilidad para contratar, que consiste principalmente en que no deben ser partícipes del proponente representantes nacionales como ser, ministros de estado, el vicepresidente, etc. o servidores públicos que ocupen cargos ejecutivos hasta el tercer nivel jerárquico de la estructura orgánica de la entidad contratante.

b) También se rechaza la propuesta en el caso de que los representantes legales, socios o accionistas de los proponentes tengan vinculación matrimonial o cierto grado de parentesco con los servidores públicos que ocupen cargos ejecutivos en la entidad contratante, con la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación o con los miembros de la comisión de calificación.

c) Tampoco pueden ser contratados, los servidores públicos que no se hayan retirado de una entidad pública por lo menos un año atrás.

d) Por inhabilitación de propuesta, que se da en el caso de que el proponente hubiese omitido la presentación de cualquier documento requerido en el pliego de condiciones, en el caso de que se verificase que su empresa estuviese en trámite de quiebra o se haya consolidado la disolución de la empresa y en el caso de que haya incurrido en prácticas fraudulentas y/o corruptas.

e) Por descalificación de propuesta, en el caso de que se haya verificado la falsedad o inconsistencia de la documentación presentada por el proponente, si no hubiese alcanzado la calificación mínima del sobre “A”, como requisito para la evaluación de la propuesta económica y si en la revisión aritmética de la propuesta económica existiese una diferencia mayor a un determinado porcentaje, especificado en el pliego de condiciones, entre los cálculos presentados en la propuesta y los resultantes de la revisión de la comisión de calificación.


lunes, 8 de noviembre de 2021

COMISIÓN DE CALIFICACIÓN EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN.

 Cuando se realiza los procesos de contratación por parte de las entidades públicas, estas a través de la Autoridad Responsable en el Proceso de Contratación, se conforma una comisión de calificación la cual es responsable de elegir al proponente más apto para brindar el servicio, según el juicio que tenga esta comisión. Los miembros que conformen la comisión de calificación, deben ser funcionarios de la entidad, designados expresamente por la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación.

 Estos miembros de la comisión de calificación deberán excusarse de participar en el proceso de contratación ya sea por cualquier inciso del subtítulo 4.1. En caso de excusa, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación deberá designar a un servidor público reemplazante. 

Esta comisión debe estar conformada por lo menos por tres miembros titulares que desempeñen las funciones de presidente, secretario y vocal. El presidente de la comisión deberá ser designado necesariamente por la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación. En la comisión calificadora, debe existir al menos un funcionario que cuente con la certificación de haber aprobado uno o más eventos de capacitación, impartidos por la Contraloría General de la República o instituciones especializadas.


jueves, 21 de octubre de 2021

LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN - INTRODUCCIÓN Parte 3

 En lo que respecta a las instituciones que tiene el Órgano Rector para la publicación de las convocatorias o aspectos importantes de los procesos de contratación se tiene a la Gaceta Oficial de Convocatorias, que es el órgano de publicación oficial y obligatorio que utilizan las entidades públicas para publicar la información referida a las convocatorias para la contratación de bienes y servicios y requerimientos de personal y al Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES),  que  es el sistema de información que deben utilizar las entidades públicas para informar al Órgano Rector sobre sus procesos de contratación, sus resultados y cualquier otra información relevante. El Órgano Rector difunde estos datos a través de la Página Web SABS – SICOES (www.sicoes.gov.bo), pudiendo informar a la Contraloría General de la República cuando corresponda.

Por otra parte, en un proceso de contratación, la Máxima Autoridad Ejecutiva designa a un funcionario de la entidad Pública para que cumpla el papel de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación podrá excusarse del oficio de conducir el proceso, hasta dos días calendario después de conocer la nomina de proponentes. Los casos en los que puede presentar  excusa son los siguientes:

a) Tener vinculación matrimonial o grado de parentesco con el proponente o sus abogados o representantes legales, hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad inclusive o vínculos de adopción.

b) Tener un litigio pendiente con el proponente o sus representantes legales. En el caso de que el litigio se produzca después iniciado el proceso de contratación no es hecho de excusa.

c) Haber aceptado beneficios o regalos del proponente o sus representantes legales, o de terceros relacionados con éste.

d) Tener relación de servicio con el proponente o haberle prestado servicios profesionales de cualquier naturaleza en los dos últimos años.


miércoles, 13 de octubre de 2021

LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN - INTRODUCCIÓN Parte 2

 Por otra parte, en lo que se refiere, a las autoridades que forman parte en un proceso de contratación se tiene:

  Ministerio de Hacienda. Es el Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que cumple la función de elaborar, aprobar y difundir los modelos de pliego de condiciones para cada tipo de contratación, revisar y actualizar las normas básicas.

  Máxima Autoridad Ejecutiva. Es el funcionario de más alta jerarquía de cada entidad del sector público, que en el caso de una alcaldía sería el Alcalde.

  Autoridad Responsable del Proceso de Contratación. Es el servidor público, que por designación de la Máxima Autoridad Ejecutiva, es responsable de autorizar el inicio del proceso, de la adjudicación de la contratación de, obras y/o servicios de una entidad y de sus resultados.