EXCUSAS.
1. Tanto la ARPC, como los miembros de la comisión de calificación, deben observar las
disposiciones relativas a las excusas de acuerdo a lo estipulado en los parágrafos II y III del
artículo 28 e inciso a) del artículo 32 de las NB-SABS, y sus reemplazantes deben ser
nombrados de acuerdo a las consideraciones de los mismos artículos.
2. Los "antecedentes" a los que se refiere el Parágrafo II del artículo 28 de las NB-SABS, son los
justificativos de las causales de excusa. Las "actuaciones" a las que se refiere el mismo
parágrafo en su parte final, son los documentos que cursen en poder de la ARPC hasta antes
de la apertura del sobre "A".
3. Una vez nombrados los reemplazantes y no existiendo ninguna excusa pendiente de
resolución, la ARPC informará a todos los proponentes los nombres de los servidores
excusados y sus reemplazantes.
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