La Entidad Contratante podrá introducir modificaciones que
considere estrictamente necesarias en la obra y con tal propósito tendrá la facultad para ordenar por
escrito dichas modificaciones al Contratista, vía el Supervisor, utilizando cualquiera de las siguientes
modalidades.
a) Orden de trabajo: La orden de trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de
cantidades de obra, pudiendo aplicarse cuando esta redistribución de cantidades no implica una
modificación del precio de contrato ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos
(no considerados en el proceso de licitación.
Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa o en el Libro de Ordenes,
siempre en procura de un eficiente desarrollo y ejecución de la obra.
La emisión de Ordenes de Trabajo, no debe dar lugar a la emisión posterior de una Orden de
Cambio para el mismo objeto.
b) Orden de cambio. La orden de cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica
una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems
nuevos (no considerados en la licitación). Una orden de cambio no puede modificar las
características sustanciales de diseño.
El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias
sumadas), tiene como límite el máximo del diez por diento (10%) del monto total de Contrato.
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