El documento denominado Orden de Cambio que tendrá número correlativo y fecha, será
elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento (disponibilidad de recursos) por el
Supervisor y será puesto a conocimiento y consideración del Fiscal, quien con su recomendación
enviará a la (registrar el nombre de ta dependencia responsable del seguimiento
de la obra en la Entidad), para el procesamiento de su emisión. La Orden de Cambio será firmada
por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato original.
Una vez formulada la Orden de Cambio por el Supervisor, el proceso aprobación y suscripción de
la misma debe durar como máximo quince (15) días calendario,
b) Contrato modificatorio: El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser
introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede
dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismos, donde se pueden
introducir ítems nuevos (no considerados en la licitación)
El incremento o disminución del monto del contrato mediante Contrato modificatorio (una o varias
sumadas) tiene como límite máximo del quince por ciento (15%) del monto total original de
Contrato.
El documento denominado Contrato modificatorio tendrá número y fecha, será elaborado con los
sustentos técnicos y de financiamiento (disponibilidad de recursos), por el Supervisor y será
puesto a conocimiento y consideración del Fiscal quien con su recomendación enviara a la
(registrar el nombre de la dependencia responsable del seguimiento de la obra en la
Entidad), que derivará con un informe justificado la recomendación a la Máxima Autoridad
Ejecutiva.
Recibida la recomendación e informe la MAE, podrá instruir la conformación de una comisión
técnica que analizará el informe y emitirá recomendación, considerando aspectos técnicos,
financieros y aprobación del Sistema Nacional de Inversión Pública. Aprobado el mismos la MAE
instruirá el procesamiento de su emisión. El Contrato Modificatorio será firmado por la misma
autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato original.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario