DERECHO DEL CONVOCANTE DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCESO LICITATORIO.
El
Convocante, mediante resolución administrativa expresa, podrá dejar sin efecto el proceso licitatorio
únicamente cuando surja un hecho de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, que
hubiera extinguido la necesidad de la contratación en cuestión.
El Convocante no incurre en responsabilidad alguna respecto de los proponentes afectados por esta
decisión.
ADJUDICACION Y PLAZO PARA SU NOTIFICACION.
La ARPC mediante resolución administrativa
adjudicará la licitación de acuerdo con el procedimiento establecido en el articulo 44 de las NB-SABS
y notificará por escrito a todos los proponentes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a
su emisión.
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