domingo, 16 de febrero de 2014

RECEPCION DE OBRA.- I

  1. La Recepción de la Obra será realizada en dos etapas que se detallan a continuación: 
a) Recepción Provisional: Se realizará cuando la obra haya sido concluida completamente en todos los ítems contractualmente acordados, conforme a lo establecido en el inciso i) del artículo 57 de las NB-SABS. La recepción provisional está bajo la responsabilidad del Supervisor, la Comisión de Recepción de la Entidad efectúa una inspección del acto.

b) Recepción definitiva: Se realiza una vez que se cumplan las siguientes condiciones: El contratista ha resuelto las observaciones que hubiesen presentado en la recepción provisional, siendo el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario. Ha transcurrido (indicar el plazo que la entidad considere que es necesario para verificar las condiciones de la obra, el cual dependeré de la complejidad de la obra, plazo que no debe superarlos ciento ochenta (180) días calendario) para verificar el funcionamiento de la obra.

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